Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

243
Madrid número 28. Ejecución 225 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 225 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Chinarro García, don Francisco Martínez Almazán, don Isaac Nieto Carrillo, don Juan Durán Rebollo y don Óscar Sanz Cabezudo, frente a “Business in Particular, Sociedad Limitada”, y “Poland-Nature SO Zoo”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Fernando Chinarro García, don Francisco Martínez Almazán, don Isaac Nieto Carrillo, don Juan Durán Rebollo y don Óscar Sanz Cabezudo solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Business in Particular, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Fernando Chinarro García por la cantidad de 4.746,53 euros, más otros 474,565 euros, que hacen un total de 5.221,18 euros; don Francisco Martínez Almazán por la cantidad de 4.746,53 euros, más otros 474,65 euros, que hacen un total de 5.221,18 euros; don Isaac Nieto Carrillo por la cantidad de 4.164,22 euros, más otros 416,42 euros, que hacen un total de 4.580,64 euros; don Juan Durán Rebollo por la cantidad de 4.746,53 euros, más otros 474,65 euros, que hacen un total de 5.221,18 euros, y don Óscar Sanz Cabezudo por la cantidad de 4.099,02 euros, más otros 409,90 euros, que hacen un total de 4.508,92 euros, frente a la demandada “Business in Particular, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 24.753,10 euros, más 2.475,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2526/0000/64/0225/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business in Particular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.603/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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