Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

236
Madrid número 27. Ejecución 207 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabet Lendínez Carrillo, don Javier Saiz López, don Javier San Segundo Guerra, don José Antonio Segura Sánchez, don Luis Ángel Muñoz Fernández, don Manuel Ardila Barea, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, doña María Luisa García Hervias, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Patricia Adalid Carriqui, don Pedro Merino Gómz y doña Sara López Fernández, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía cuyo importe total asciende a 85.136,56 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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