Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

189
Madrid número 20. Procedimiento 295 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 295 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Blas Martín Frutos, doña Carolina Coca Rábano, don Cristian Camilo González Gómez, doña Gema Coca Rábano, don Jorge Álvaro Álvarez Collazo, don José Luis Martín Frutos, don Julio Cansino García y doña Katherin Velásquez Rivera, frente a “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, y “Last Concept Trading BV”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de resolución de contrato formulada por doña Carolina Coca Rábano, doña Gema Coca Rábano, don Julio Cansino García, don José Luis Martín Frutos, don Cristian Camilo González Gómez, doña Katherin Velásquez Rivera y don Jorge Álvaro Álvarez Collazo, contra las empresas “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, y “Last Concept Trading BV”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma legal, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de los actores, condenando solidariamente a las codemandadas a abonar en concepto de indemnización:

A doña Carolina Coca Rábano la suma de 2.200 euros.

A doña Gema Coca Rábano la suma de 1.480,57 euros.

A don Julio Cansino García la suma de 1.306,39 euros.

A don José Luis Martín Frutos la suma de 22.067,77 euros.

A don Cristian Camilo González Gómez la suma de 6.135,91 euros.

A doña Katherin Velásquez Rivera la suma de 2.534,15 euros.

A don Jorge Álvaro Álvarez Collazo la suma de 12.435 euros.

A don Blas Martín Frutos la suma de 18.970,18 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente, habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Last Concept Trading BV”, y “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.674/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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