Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

184
Madrid número 19. Ejecución 226 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Roldán Martínez, don Fernando Alfonsín Antón y don Juan Pedro Castillo Oreja, frente a “Canteras de Piedra de Colmenar, Sociedad Anónima”, “Diafer, Sociedad Anónima”, “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Por recibidas las anteriores notas de dominio y cargas remitidas por los Registros de la Propiedad de Chinchón, Tarancón y Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, así como escrito remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únanse a los autos de su razón.

Vistas las informaciones contenidas en las mismas y desprendiéndose de su contenido las innumerables cargas que pesan sobre las fincas números 6.137, 8.131 y 25.910, todas ellas propiedad de la empresa “Diafer, Sociedad Anónima”, y que harían inviable la enajenación de las mismas, es procedente acordar lo siguiente:

1. Respecto de la finca número 6.137, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento número 319 de 2013, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 1 de Aranjuez; en el procedimiento número 224 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, y en el procedimiento número 69 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez, a favor de “Barloworld Mera, Sociedad Anónima Unipersonal”, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

2. Respecto de la finca número 8.131, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento número 319 de 2013, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 1 de Aranjuez, y en el procedimiento número 224 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

3. Respecto de la finca número 25.910, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento número 528 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 1 de Aranjuez; en el procedimiento número 224 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, y el procedimiento número 69 de 2012, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez, a favor de “Barloworld Mera, Sociedad Anónima Unipersonal”, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

En cuanto a la empresa “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, es procedente acordar lo siguiente:

1. Respecto de la finca número 37.033, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de apremio número 2841 423499839L, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

2. Respecto de la finca número 37.041, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid; en el procedimiento número 28191100216942 a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el procedimiento administrativo de embargo número 281423499845W, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

3. Respecto de la finca número 37.042, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de embargo número 2814 23499866T, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

4. Respecto de la finca número 37.043, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de embargo número 2814 23499866X, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

5. Respecto de las fincas números 37.045 y 37.050, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027 031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de embargo número 281423499866Z, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

6. Respecto de la finca número 37.051, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid; en el procedmiento número 28191100216942 a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el procedimiento administrativo de embargo número 281423499897P, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

7. Respecto de la finca número 37.052, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de embargo número 2814 23499903Z, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

8. Respecto de la finca número 37.054, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento administrativo de embargo número 4027031200002, que se sigue en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego a favor de la Comunidad de Madrid, y en el procedimiento administrativo de embargo número 2814 23499908L, que se sigue en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de la Hacienda Pública, librándose los oportunos oficios para que tomen nota de los mismos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, “Canteras de Piedra de Colmenar, Sociedad Anónima”, “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, y “Diafer, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.616/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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