Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

183
Madrid número 19. Procedimiento 329 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 329 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María López Hernández, don Damián Moheda Barriga y don José García González, frente al abogado del Estado y “Guildford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”), sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Ana María López Hernández, don Damián Moheda Barriga y don José García González, contra la Administración del Estado y “Guildford, Sociedad Limitada”:

1. Condeno a la Administración del Estado a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación:

A doña Ana López Hernández: 1.339,92 euros.

A don José García González: 1.009,78 euros.

2. Absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas por don Damián Moheda Barriga.

3. Condeno a “Guildford, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, como depósito, la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si es la empresa demandada, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guildford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.645/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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