Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

164
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 590 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Sevilla Sevilla, doña Alanny Matos Feliz, doña Amina El Assouad, don Carlos Cano Herrero, don Carlos Miguel Hernández Vicente, don Francisco Sánchez Vivas, don Jesús Cantero Catalina, don José María Ruiz Andrade, don Ricardo Domínguez Azuara, doña Severiana de León Mateo y doña Zohra Chraka, frente a “San Juan Bosco de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 430 de 2015

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 590 de 2015, promovidos a instancias de don Ricardo Domínguez Azuara, don Agustín Sevilla Sevilla, don Carlos Cano Herrero, don Francisco Sánchez Vivas, don José María Ruiz Andrade, don Carlos Miguel Hernández Vicente, doña Zohra Chraka, doña Amina El Assouad, doña Alanny Matos Feliz, doña Severiana de León Mateo y don Jesús Cantero Catalina, contra “San Juan Bosco de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Ricardo Domínguez Azuara, don Agustín Sevilla Sevilla, don Carlos Cano Herrero, don Francisco Sánchez Vivas, don José María Ruiz Andrade, don Carlos Miguel Hernández Vicente, doña Zohra Chraka, doña Amina El Assouad, doña Alanny Matos Feliz, doña Severiana de León Mateo y don Jesús Cantero Catalina, contra “San Juan Bosco de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la demandada a pagar a los demandantes los importes que a continuación se indican, más el 10 por 100 en concepto de mora en el pago:

A don Ricardo Domínguez Azuara: 5.375,87 euros.

A don Agustín Sevilla Sevilla: 5.469,99 euros.

A don Carlos Cano Herrero: 5.242,51 euros.

A don Francisco Sánchez Vivas: 4.695,61 euros.

A don José María Ruiz Andrade: 4.029,40 euros.

A don Carlos Miguel Hernández Vicente: 3.510,25 euros.

A doña Zohra Chraka: 3.217,80 euros.

A doña Amina El Assouad: 3.217,80 euros.

A doña Alanny Matos Feliz: 3.217,80 euros.

A doña Severiana de León Mateo: 3.217,80 euros.

A don Jesús Cantero Catalina: 3.328,21 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0590/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “San Juan Bosco de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.304/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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