Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Meco. Régimen económico. Ordenanza general de recaudación

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 27 de agosto de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza general de recaudación.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2015, y en el periódico “El Mundo” de 1 de octubre de 2015, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, se presentó una reclamación; la misma fue desestimada por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2015, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza general de recaudación:

“2. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas por liquidaciones de ingreso directo será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que es el siguiente:

a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Para las deudas notificadas entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Art. 28. 1. Para deudas de importe inferior a 18.000 euros no se exigirá garantía. Asimismo, se modifica el artículo 24.5, en los siguientes términos, los criterios generales de concesión de aplazamientos/fraccionamientos serán:

a) Las deudas de importe inferior a 100 euros no podrán aplazarse ni fraccionarse.

b) Los aplazamientos se concederán por un período máximo de un año.

c) El importe de cada fracción no podrá ser inferior a 75 euros.

d) El plazo máximo de fraccionamiento de pago de la deuda será:

d.1) De veinticuatro meses, si el importe de la deuda es igual o inferior a 18.000 euros.

d.2) De treinta y seis meses, si el importe de la deuda es superior a 18.000 euros.

d.3) Excepcionalmente, se podrán conceder fraccionamientos por un período mayor al establecido.

Art. 29. 1. Las competencias del alcalde y la Junta de Gobierno Local, para resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y demás de derecho público, serán las determinadas por el Pleno de organización y funcionamiento del Ayuntamiento.

Art. 24.8. Aplazamiento o fraccionamiento de pago sin intereses de la deuda de cobro periódico.—1. Los contribuyentes podrán pagar de forma fraccionada las deudas devengadas a 1 de enero del ejercicio en concepto de cualquier tributo periódico, sin que por ello le sea exigible el pago de intereses de demora.

En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse en una única deuda, que será efectiva de forma fraccionada en los plazos que se determinan en los apartados siguientes.

2. Para acceder a dicha modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente, abierta en un establecimiento bancario o caja de ahorro.

b) Acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto y antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos cuyo aplazamiento se solicita. No obstante, en casos excepcionales, y previa solicitud expresa del interesado, se podrá acordar para el ejercicio en curso el fraccionamiento de la totalidad de la deuda de los tributos cuyo vencimiento en voluntaria no se hubiese producido, ajustándolo a los plazos mensuales pendientes de esta modalidad de pago, que se establecen en la letra d) de este apartado.

Todas aquellas personas que hubieran solicitado la congelación para los ejercicios 2013, 2014 y/o 2015 y la tengan concedida, se les aplicará automáticamente este sistema en la cuenta corriente en que lo hubieran solicitado.

Todas aquellas personas que no lo tuvieran congelado y deseen acogerse a este sistema lo deberán solicitar expresamente.

c) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento de forma definitiva el día 31 de diciembre de cada ejercicio.

d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago de esta modalidad. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en un máximo de seis fracciones.

La domiciliación bancaria conlleva la bonificación del 3 por 100 para los sujetos pasivos que sean sociedades mercantiles y el 5 por 100 para el resto de sujetos pasivos.

3. El impago de cualquiera de las fracciones dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia, los recibos que integran la deuda global cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria, dependiendo de que hayan vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.

Si el contribuyente decidiera renunciar a este sistema por causa justificada, dispondrá de un plazo de quince días para pagar sin intereses y recargo las deudas pendientes cuyos períodos de cobranza ordinaria hubieran finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos.

Meco, a 30 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/31.652/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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