Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Unidad de Ingresos y Coordinación del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015, relativo a los tributos, de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

I. Modificación de tributos.

A) Impuestos:

1. Ordenanzafiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

B) Tasas:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios, autorizados por el excelentísimo señor alcalde o señor concejal-delegado e inscripción en el registro municipal de uniones civiles.

II. Supresión de tributos.

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Asimismo, en la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos dispuestos en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hallan expuestas al público la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales generales:

1. Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Dichas modificaciones fueron aprobadas inicialmente por la Corporación Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación de dichas ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Móstoles, a 30 de octubre de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación.

(03/31.580/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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