Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

123
Procedimiento ordinario 293 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 293 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Blas Martín Frutos, doña Carolina Coca Rábano, don Cristian Camilo González Gómez, doña Gema Coca Rábano, don Jorge Álvaro Álvarez Collazos, don José Luis Martín Frutos, don Julio Cansino García y doña Katherin Velásquez Rivera, frente a “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Last Concept Trading, BV”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Gema Coca Rábano, doña Carolina Coca Rábano, don Julio Cansino García, don José Luis Martín Frutos, don Cristian Camilo González Gómez, doña Katherin Velásquez Rivera, don Jorge Álvaro Álvarez Collazos y don Blas Martín Frutos, contra “Last Concept Trading, BV”, y “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades por los salarios dejados de percibir desde noviembre de 2014 a agosto de 2015:

A doña Gema Coca Rábano: 10.373,30 euros.

A doña Carolina Coca Rábano: 13.984,40 euros.

A don Julio Cansino García: 10.373,30 euros.

A don José Luis Martín Frutos: 26.092,50 euros.

A don Cristian Camilo González Gómez: 15.499,10 euros.

A doña Katherin Velásquez Rivera: 10.345,60 euros.

A don Jorge Álvaro Álvarez Collazos: 22.886,10 euros.

A don Blas Martín Frutos: 22.178,70 euros.

Se condena a las demandadas a que abonen los intereses del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, y “Last Concept Trading, BV”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.807/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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