Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 13 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra, con ordenación pormenorizada del ámbito de actuación AA-03 y del sector SUS-03.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra, con ordenación pormenorizada del ámbito de actuación AA-03 y del sector SUS-03.

El Plan General de Ordenación Urbana ha tenido en cuenta el interés paisajístico del municipio de Cabanillas de la Sierra, que hace necesaria una especial protección, eliminando la posible aparición de construcciones con negativo impacto visual sobre el conjunto del territorio. La calidad ambiental y la riqueza paisajística del territorio deben ser preservadas como un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid. Las medidas son, por tanto, de potenciación de usos del suelo conforme a sus características morfológicas sin más transformaciones que las que, en la premisa del respeto al conjunto, impongan las necesidades productivas y de recreo.

Según el documento municipal, un criterio básico que se ha tenido en cuenta a la hora de diseñar los recintos de planeamiento (ámbitos de actuación y sectores) ha sido la adecuación de estos a los condicionantes físicos, así como a la estructura de la propiedad, con la finalidad de proporcionar una gestión viable. Asimismo, los suelos previstos para la actividad urbanizadora permitirán obtener una cantidad importante de cesiones para redes públicas destinado a albergar los equipamientos y servicios que equilibrarán el déficit existente.

II. Conforme establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se determina la clasificación y la categoría para la totalidad del suelo del término municipal, se realiza la definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas, la división de suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación y sectores, con señalamiento, para cada uno de ellos, de criterios y condiciones básicas de ordenación: Usos globales, área de reparto, edificabilidades, aprovechamientos urbanísticos y condiciones particulares de desarrollo. Asimismo, se establece el régimen de usos del Suelo No Urbanizable de Protección y del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

En relación a los crecimientos residenciales se da prioridad al desarrollo de vivienda habitual, proponiendo tamaños acordes al poder adquisitivo de los habitantes de la zona, y matrimonios jóvenes que optan por desplazarse a municipios más alejados de la capital. Por su parte, el modelo de vivienda unifamiliar aislada en parcela de gran tamaño, generalmente para uso de segunda residencia, se localizará en los suelos urbanizables más alejados del casco.

Se establecen nueve áreas homogéneas, siguiendo los criterios de homogeneidad tipológica y funcional, y respecto al conjunto del núcleo urbano y el territorio municipal; coincidiendo en la mayor parte de su extensión con barrios tradicionales de la ciudad consolidada, y haciendo que sus límites sean elementos estructurantes de la ordenación urbanística.

En cuanto al incremento de viviendas en suelo urbano a corto plazo, es decir, en los suelos previstos como Ámbitos de Actuación (AA 01 y AA 02) se prevén 50 viviendas. Además, en el núcleo de población “Los Lagunazos” se propone otro Ámbito de Actuación (AA 03) con un número máximo de 113 viviendas, de las cuales actualmente existen 44, con lo cual se podrían construir hasta 69 nuevas, resultando una previsión total de 119 viviendas nuevas en los Ámbitos de Actuación.

Además, en los suelos delimitados como actuación aislada no integrada (AANI) en suelo urbano no consolidado, se prevé un incremento de 26 viviendas.

El crecimiento total de viviendas construidas, considerando el desarrollo de todos los sectores delimitados en el Suelo Urbanizable Sectorizado con una cifra prevista de 365 viviendas y el del Suelo Urbano No Consolidado con 145 viviendas, resulta un incremento total del parque residencial de 510 viviendas, lo que el Ayuntamiento considera que se ajusta a los crecimientos demográficos previstos.

Respecto del número de viviendas pendientes de desarrollo previstas en el planeamiento vigente, supone un incremento de 293 viviendas.

Se da cumplimiento, a su vez, a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en cuanto al porcentaje mínimo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como en el artículo 10.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

En cuanto a redes públicas, el Plan General recoge las redes existentes y propone obtener nuevas redes de acuerdo con las determinaciones y condiciones que se exigen en el artículo 36 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las nuevas redes se fijan a través de dos vías: La primera, por recalificación de suelos que ya cuentan con titularidad pública, pero asignándoles una función diferente, y, la segunda, por obtención de esos suelos a través de los mecanismos dispuestos en la legislación vigente.

El Plan General incorpora la ordenación pormenorizada del ámbito AA-03 “Los Lagunazos”. El resto de ámbitos se desarrollarán con Plan Parcial y recogen en sus correspondientes fichas todas las determinaciones vinculantes para su futuro desarrollo.

En relación con el Suelo Urbanizable Sectorizado, el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra contiene las determinaciones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, para esta clase y categoría de suelo, y, asimismo, recoge lo establecido para las áreas de reparto en los artículos 84 y 85 de la citada Ley. También establece la completa ordenación pormenorizada de uno de los sectores residenciales que propone en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado, el denominado SUS-03.

Respecto al Suelo Urbanizable No Sectorizado, las determinaciones contenidas en el documento cumplen con lo establecido en la legislación vigente, y, en lo que se refiere al Suelo No Urbanizable de Protección, el Plan General recoge correctamente las zonas de protección sectorial, así como las determinaciones de ordenación pormenorizadas necesarias, en concordancia con lo establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En relación a la gestión del Plan General, se ha previsto en todos los casos el Sistema de Compensación.

III. Respecto al análisis y valoración del Plan General propuesto, la Dirección General de Urbanismo emite los informes técnico y jurídico, de fechas 28 de abril y 11 de mayo de 2015, respectivamente, donde señala lo siguiente:

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 5 de su disposición transitoria tercera, la obligatoriedad de adaptar el planeamiento municipal a dicha Ley, por lo que queda justificada la redacción de este Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra.

La documentación presentada para aprobación definitiva cumple, desde el punto de vista técnico, con el contenido sustantivo exigido en el artículo 42 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la ordenación propuesta, para el conjunto del territorio municipal, es correcta para este nivel de planeamiento general.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establece la estructura de usos con definición de la categorización de los mismos, las condiciones de edificación y las condiciones de urbanización, con el grado de precisión suficiente para permitir el establecimiento de las distintas zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en cuanto al porcentaje mínimo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como en el artículo 10.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Además, el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra ha formalizado dicho contenido en los documentos necesarios, exigidos en el artículo 43 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: Memoria de ordenación, estudio de viabilidad, informe definitivo de análisis ambiental, planos, normas urbanísticas y catálogo de bienes y espacios protegidos. Incorpora, asimismo, un informe de Sostenibilidad Económica y un Resumen Ejecutivo conforme a los artículos 11.3 y 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

El Plan General propuesto establece las determinaciones estructurantes necesarias para la definición del modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial de su desarrollo futuro, y estas determinaciones cumplen los requisitos mínimos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En conclusión, informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra, con las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos al efecto.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Carreteras; Dirección General de Evaluación Ambiental; Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento; Dirección General de Arquitectura y Vivienda; Confederación Hidrográfica del Tajo; Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Área de Vías Pecuarias; Dirección General de Suelo, Área de Valoraciones y Patrimonio; Dirección General de Patrimonio Histórico; Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Protección Ciudadana; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y Dirección General de Aviación Civil.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, de 10 de julio de 2015, informó favorablemente Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra, con las condiciones recogidas en los informes sectoriales emitidos a tal efecto, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabanillas de la Sierra, con ordenación pormenorizada del ámbito de actuación AA-03 y del sector SUS-03, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de septiembre de 2015.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.074/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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