Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 13 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 24 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-27 A Polvoranca “La Estación”.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 24 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE 27 A Polvoranca “La Estación”.

Con esta Modificación se pretende adecuar el planeamiento vigente a la realidad física existente, modificando las condiciones de ordenación recogidas en la ficha de condiciones urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-27 A Polvoranca “La Estación”. Asimismo, por motivos urbanísticos y ambientales, se propone la creación de una nueva ordenanza de Usos Terciarios-Comerciales de aplicación en el suelo vacante.

El ámbito de la presente Modificación Puntual se circunscribe a los terrenos de Suelo Urbano que conforman la Unidad de Ejecución UE-27 A “Polvoranca I”, situada al noroeste del casco urbano de Humanes de Madrid y al este de la línea ferroviaria C-5 de la Red de Cercanías en su tramo Fuenlabrada-Humanes. Dicho ámbito ha sido objeto de diversas actuaciones públicas promovidas por la Administración General del Estado para la ampliación de la línea ferroviaria C-5 de la Red de Cercanías en su tramo Fuenlabrada-Humanes, y por la Comunidad de Madrid, para construir un nuevo Centro de Salud, que afectaron a la ordenación.

II. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, las condiciones de ordenación propuestas se recogen en la ficha normativa de la Unidad de Ejecución UE-27 A “Polvoranca I”, que tiene una superficie de 43.000 m2s.

Tras la Modificación Puntual propuesta y respecto al planeamiento vigente, tiene lugar:

— Un aumento de los suelos de cesión para Equipamiento, que pasa de 6.000 a 6.621,08 m2s.

— Un incremento de la superficie de suelos de cesión de Espacios Libres, que pasa de 3.800 a 3.870,08 m2s.

— Un aumento de la superficie de cesión de Red Viaria, que pasa de 4.200 a 7.703,33 m2s.

— Una disminución de la superficie lucrativa máxima, que pasa de 29.000 a 24.805,19 m2s.

— Una reubicación de la superficie destinada a suelo residencial colectivo, disminuyendo el número de viviendas de 150 a 140.

— Un cambio de calificación de parte del suelo destinado a viviendas unifamiliares para Equipamiento y para Terciario-Comercial, pues, teniendo en cuenta su ubicación junto a la Estación de Cercanías y a las vías del ferrocarril, que conlleva el paso frecuente de trenes, no cumple los niveles de sensibilidad acústica. Dicho cambio de calificación disminuye la edificabilidad máxima prevista en 120,74 metros cuadrados.

Dada la singularidad de este ámbito dentro del término municipal, se crea la nueva ordenanza de Zona 10 Terciario-Comercial que define los siguientes parámetros: Parcela mínima de 400 m2s, edificabilidad máxima de 2 m2e/m2s, 80 por 100 de ocupación, dos plantas más ático retranqueado de altura máxima. El uso principal es el Terciario en su clase de comercio, oficinas, hostelero y espectáculos, y como usos complementarios los usos dotacionales, servicios y aparcamiento.

— Se incorpora la ordenación pormenorizada realmente ejecutada en el ámbito al planeamiento vigente, manteniéndose la figura del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la única parcela lucrativa vacante.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual propuesta se considera justificada por la necesidad de adecuar el planeamiento a la situación real de los suelos incluidos en la Unidad de Ejecución UE-27 A “Polvoranca I”, que tuvo su origen en la implantación de dos dotaciones públicas de interés municipal y regional, llevadas a cabo por las administraciones estatal y autonómica.

El objetivo establecido en la ficha de desarrollo de la UE-27 A de conseguir un Equipamiento Escolar de 6.000 m2s no tiene carácter vinculante, según el artículo 15.3 de las Normas Urbanísticas vigentes. Por otra parte, en 1996, fecha en la que se realizó la cesión de suelo en la UE-27 A para la construcción del Centro de Salud, la necesidad de suelo educativo en el municipio había cesado al haberse satisfecho por la Consejería competente en materia de Educación en otros enclaves urbanos. Por tanto, se entiende justificado el cambio de destino del suelo de Equipamientos.

No existe incremento de edificabilidad por lo que no resultan exigibles las medidas compensatorias contempladas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se incrementan las reservas para redes públicas, superándose los estándares del planeamiento vigente y cumpliendo, igualmente, lo previsto en el artículo 36.6 de la mencionada Ley.

Se considera adecuada la nueva ordenanza Terciario-Comercial por adaptarse a las condiciones de centralidad del enclave urbano y permitir materializar la edificabilidad pendiente de ejecución sin las limitaciones de tipo ambiental que afectan al uso residencial.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de julio de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual número 24 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE 27 A Polvoranca “La Estación”, con las condiciones expuestas en los informes del Canal de Isabel II, Gestión, Sociedad Anónima, de 16 de diciembre de 2008; de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 3 de febrero de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2011 y 5 de julio de 2013.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 24 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE 27 A Polvoranca “La Estación”, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de septiembre de 2015.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.079/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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