Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

52
Juicio verbal 845 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) entre don José Miguel Ayllón Camacho y doña Paz Arcos Arauz, en reclamación de cantidad, por 1.272,20 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Tener por desistido a don José Miguel Ayllón Camacho de la demanda de juicio verbal presentada contra don Segundo Camino Castro, sin imposición de costas.

2. Estimar la demanda de juicio verbal presentada por don José Miguel Ayllón Camacho contra doña Paz Arcos Arauz, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 1.272,20 euros en concepto de principal, más el interés legal del dinero desde demanda, incrementado en dos puntos desde la presente sentencia hasta complejo pago y las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a doña Paz Arcos Arauz expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.035/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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