Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

193
Procedimiento 327 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.381 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Constructora San José, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Lajo y Rodríguez, Sociedad Anónima”, “Surge Ambiental, Sociedad Limitada”, y don José Ignacio Ramos Arroyo, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por “Constructora San José, Sociedad Anónima”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Lajo y Rodríguez, Sociedad Anónima”, “Surge Ambiental, Sociedad Limitada”, y don José Ignacio Ramos Arroyo, y estimando la pretensión subsidiaria, confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de recargo de prestaciones de fecha 7 de agosto de 2014, y declaro la responsabilidad solidaria de la empresa “Surge Medioambiental, Sociedad Limitada”, respecto del incremento del 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador don José Ignacio Ramos Arroyo en fecha 8 de agosto de 2012.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cabe recurso de suplicación, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por comparecencia o por escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de interponer el recurso acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber constituido el depósito por importe de 300 euros en la cuenta que tiene abierta este Juzgado con el número 4320/0000/65/1381/14, presentando el resguardo correspondiente en la Secretaría del Juzgado, sin cuyo requisito no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Fue leída y publicada la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Surge Ambiental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 11 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.423/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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