Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

79
Ejecución 67 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 67 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Miranda Montesinos, don David López Muñoz, don Diego Meneses Estrella, don Enrique García Alcalde, don Ermel Rosendo Cherrez Martínez, don Jimmy Patricio Orellana Ponce, don Omar Iván Manzano Naranjo, don Pedro Calavia Aragonés, don Roberto Díez Benítez y don Segundo Sarango Masías, frente a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 21 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda aclarar el defecto advertido en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 2 de junio de 2015, consistente en fijar los salarios de tramitación de la parte ejecutante y que han de satisfacer las ejecutadas, en los siguientes términos:

1. A don Diego Meneses Estrella: 28.526,83 euros.

2. A don David López Muñoz: 47.909,97 euros.

3. A don Jimmy Patricio Orellana Ponce: 38.034,92 euros.

4. A don Segundo Sarango Masías: 36.385,44 euros.

5. A don Antonio Miranda Montesinos: 38.139,92 euros.

6. A don Roberto Díez Benítez: 23.524,02 euros.

7. A don Ermel Rosendo Cherrez Martínez: 45.999,73 euros.

8. A don Omar Iván Manzano Naranjo: 47.752,53 euros.

9. A don Pedro Calavia Aragonés: 32.905,98 euros.

10. A don Enrique García Alcalde: 44.424,90 euros.

Manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución de fecha 2 de junio de 2015.

Notifíquese a las partes, y dese cuenta al Servicio Público Estatal de Empleo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.424/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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