Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35

56
Juicio de faltas 1.184 de 2014

EDICTO

Doña Amalia J. Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.184 de 2014 se han dictado sentencia y providencia, cuyo encabezamiento y partes dispositivas, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 159 de 2015

En Madrid, a 27 de abril de 2015.—Vistos por mí, don Enrique de la Hoz García, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.184 de 2014, en los que han sido partes: el señor fiscal; los policías nacionales números 112.990 y 112.903; doña Jésica Alarcón Huanca, doña Rebeka Pérez Causedo, don Humberto Martínez Paz y doña Victoria Aguirre Castro, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Jésica Alarcón Huanca, doña Rebeka Pérez Causedo y don Humberto Martínez Paz por una falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad del artículo 634, a la pena de un mes de multa, a razón de 4 euros de cuota diaria a cada uno de ellos; a doña Jésica Alarcón Huanca y doña Rebeka Pérez Causedo por una falta de lesiones del artículo 617.1, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios a cada una de ellas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al policía nacional número 112.903 en la cantidad de 250 euros por las lesiones, y a don Humberto Martínez Paz por una falta de lesiones del artículo 617.1, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, y a que indemnice al policía nacional número 112.990 en la cantidad de 250 euros por los cinco días que tardó en curar, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abonen las costas del juicio.

Que debo absolver y absuelvo a doña Victoria Aguirre Castro.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Por recibidos los anteriores escritos presentados por la procuradora señora Velasco Cediel, en representación de doña Jésica Alarcón Huanca, y la procuradora señora Villalonga Vicens, en representación de don Humberto Martínez Paz, únanse a los autos; se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes contra la sentencia dictada, los cuales se admite a trámite. Dese traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo común de diez días, a fin de que si lo estiman conveniente presenten escrito de impugnación o adhesión, y una vez transcurrido dicho plazo, elévense los presentes autos a la Audiencia Provincial, con todos los escritos presentados.

No constando la notificación de la sentencia a doña Rebeka Pérez Causedo por el Servicio Común de Actos de Comunicación, estese a la espera de su recibo, para darle traslado del recurso de apelación.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y providencia de fecha 7 de julio de 2015 a doña Rebeka Pérez Causedo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/28.469/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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