Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

53
Procedimiento 220 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 220 de 2015, entre doña Souad Bakhouti y don Khalil Bendayan, en reclamación de medidas paterno-filiales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 612 de 2015

En Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de medidas relaciones paterno-filiales número 220 de 2015, seguidos a instancias de doña Souad Bakhouti, representada por la procuradora de los tribunales señora Sánchez Muñoz y defendida por la letrada señora Vargas Mateo, contra don Khalil Bendayan, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Souad Bakhouti, contra don Khalil Bendayan, homologo el acuerdo de las partes y acuerdo las medidas personales y patrimoniales de las partes con sus hijos menores consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Khalil Bendayan expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.494/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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