Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Propuesta subvenciones cooperación internacional

Aprobado por decreto de Alcaldía 9867, de 7 de octubre de 2015:

I. Vista la convocatoria pública de solicitud de subvención anual para proyectos de Cooperación para el Desarrollo 2015, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, con fecha 3 de julio de 2015, y de conformidad con la ordenanza que regula dicha convocatoria, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de agosto de 2013.

II. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez examinada y valorada la documentación aportada por los solicitantes exigida en la convocatoria y una vez finalizado el período de alegaciones de la adjudicación provisional, no habiéndose presentado ninguna alegación y habiéndose decretado la corrección de errores de adjudicación provisional decreto 9840, de 6 de octubre de 2015 (decreto de adjudicación provisional número 9254, de 22 de septiembre de 2015).

III. Todas las solicitudes propuestas para aprobación, han presentado la documentación exigida por la ordenanza y acreditan encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

IV. De conformidad con la propuesta realizada por la comisión de valoración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ordenanza señalada, resuelvo:

I) Formular propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional del Ayuntamiento para el año 2015, con cargo a la partida “Transferencias Cooperación Institucional”, dotada por un importe total máximo de 225.245,00 euros.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2013.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

II) Aprobar la propuesta de subvención que se formula para los proyectos de Cooperación al Desarrollo como se expone a continuación:



III) Aprobar la propuesta de desestimación de los proyectos presentados por las siguientes instituciones a la convocatoria, por falta de cumplimiento en uno o varios requisitos acorde a lo que establecido en la convocatoria de subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas y en la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones:



IV) Aprobar los textos de los convenios que se formalicen a tales efectos entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento de Alcobendas.

V) Autorizar y disponer, a cada uno de los beneficiarios propuestos, las cantidades desglosadas en los apartados anteriores con cargo a la partida número 150.23200.48005, de “Transferencias de Cooperación Institucional” del presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2015, con número de retención de crédito 201500041711, de 4 de mayo de 2015, con objeto de financiar los proyectos destinados a cooperación al desarrollo.

VI) Los beneficiarios/adjudicatarios quedan sujetos a lo estipulado en los convenios firmados al efecto, las condiciones señaladas en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas anteriormente mencionada y lo estipulado en la convocatoria anual de subvenciones del presente año. Quedarán también sujetos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

VII) Desestimar el resto de proyectos.

VIII) Publicar, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IX) Este proceso pone fin a la vía administrativa y contempla la interposición de los recursos señalados en el anexo del presente acuerdo.

Alcobendas, a 9 de octubre de 2015.—El alcalde en funciones, Mónica A. Sánchez Galán.

(03/29.249/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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