Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

77
Procedimiento ordinario 461 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 461 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Expósito García, frente a “Compañía Jaquete-Andrés, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Francisco Jaquete, Sociedad Limitada”, “Industria Cárnica Jaquete-Andrés, Sociedad Limitada” y “Servicios y Distribuciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de junio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de junio de 2015 se ha presentado escrito en este Juzgado de la parte don José Expósito García, en el que se subsana la demanda y se solicita se acumulen a los autos anteriormente referenciados los que se siguen en este mismo Juzgado con el número de ordinario 619 de 2015. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda número 619 de 2015, con la que se formarán los oportunos procedimientos, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda número 619 de 2015, señalándose para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de febrero de 2016, a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 461 de 2015 de los que se siguen también en este Juzgado con el número de ordinario 619 de 2015, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Respecto a los otrosíes de la demanda número 619 de 2015, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Al otrosí digo, acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de las partes demandadas, “Compañía Jaquete Andrés, Sociedad Limitada”, “Francisco Jaquete, Sociedad Limitada”, “Industria Cárnica Jaquete Andrés, Sociedad Limitada” y “Servicios y Distribuciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, quedan requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución.

Al segundo y tercer otrosíes digo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502-0000-60-0461-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Distribuciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.098/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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