Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

153
Ejecución 298 de 2014

EDICTO

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 298 de 2014, instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de doña Micaela Blasco Fernández contra don Antonio Jiménez Cano, se notifica a don Antonio Jiménez Cano, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en sus partes dispositivas dicen:

Auto

Magistrada-juez de lo social, en sustitución, doña Diana María Soriano Martín.—En Lleida, a 21 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma, a instancias de doña Micaela Blasco Fernández, como parte ejecutante, y contra don Antonio Jiménez Cano, como parte ejecutada, por 29.039,72 euros de principal, 2.903,97 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y 2.903,97 euros de costas provisionales (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), total 34.847,66 euros.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la misma en cualquier momento, y se entenderán con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria primera-2).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Lleida, a 21 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 21 de julio de 2015, a instancias de doña Micaela Blasco Fernández, contra don Antonio Jiménez Cano y en garantía de las cantidades de 29.039,72 euros de principal, 2.903,97 euros de intereses provisionales y 2.903,97 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda: Trabar embargo de bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara el demandado, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, cuenta número ES55/0049/3569/92/0005001274, y en “Observaciones” el número 3280/0000/64/0298/14, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerdo y mando.—Doy fe.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 23 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial, Paula Jarne Corral.

(03/28.065/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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