Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

69
Procedimiento 755 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 755 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Rojas Matías, frente a “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 361

En Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 755 de 2015, en materia de despido, seguidos a instancias de don Ramón Rojas Matías, con número de identificación fiscal 51716069-V, asistido por el letrado don José Joaquín Llorente Rodríguez, contra la entidad “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don Ramón Rojas Matías, contra la empresa “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 10.087,38 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 39,95 euros.

Y estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Ramón Rojas Matías, contra la empresa “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 6.841,04 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio, respecto de este último, de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa demandada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/0755/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.062/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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