Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

67
Procedimiento 176 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Salvador García Moyano, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Sasegur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 284 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 19 de junio de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Rafael Salvador García Moyano, asistido por la letrada doña Polina Veselinova Dimitrova, y de otra, como demandadas, “Sasegur, Sociedad Limitada”, representada por su letrado, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Salvador García Moyano, contra “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar improcedente el despido del actor, condenando a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 10.063,73 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón diaria de 39,66 euros, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicados no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Se absuelve a “Sasegur, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.118/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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