Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Modificación de créditos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de créditos número 08/2015, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado bajas por anulación, que afecta al vigente presupuesto municipal de 2015, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Visto el expediente de modificación presupuestaria número 08/2015 por suplemento de crédito, que afecta al presupuesto municipal en vigor para el ejercicio 2015.

Considerando que según determina la Intervención en el informe 094/2015, de 21 de agosto, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 169, 170 y 172 a 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los artículos 34 a 38, 49 y 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal.

Considerando lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno municipal:



Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 08/2015, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado bajas por anulación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Segundo.—Aprobar el anexo de inversiones a la fecha de acuerdo con el anexo a la presente propuesta.

Tercero.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Algete, a 8 de octubre de 2015.—La concejala-delegada, Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

(03/29.016/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-32