Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

201
Procedimiento ordinario 358 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 358 de 2015, a instancias de la parte actora don Emilio Montilla Prieto y don Iván Darío Carbajo Cubero, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los demandantes, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno esta a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de principal e intereses de mora:

A don Emilio Montilla Prieto: 5.100,20 euros de principal, más 499,53 euros de intereses de mora.

A don Iván Darío Carbajo Cubero: 6.821,86 euros de principal, más 665,18 euros de intereses de mora.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, absolviéndole de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número ES55/0049/3569/92/ 00005001274, y “Concepto” número 1466/0000/65/0358/15, y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financieras y otras medidas de orden social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.987/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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