Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

194
Procedimiento 1.087 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.087 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Matea Núñez, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar, “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 295 de 2015

En Albacete, a 13 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento de despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.087 de 2014, a instancias de don José Ángel Matea Núñez, asistido de la letrada doña Cristina Azorín Díaz, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don José Ángel Matea Núñez, asistido de la letrada doña Cristina Azorín Díaz, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don José Ángel Matea Núñez con fecha de efectos 13 de octubre de 2014, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 3.987,90 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, al pago a don José Ángel Matea Núñez de la cantidad de 3.967,53 euros por los conceptos especificados en el hecho probado quinto de la presente resolución, que devengarán el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social. Asimismo, se advierte:

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/1087/14.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto”, Juzgado número 0048/0000/65/1087/14.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 34 Suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.978/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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