Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

173
Procedimiento 74 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 74 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo León León, frente a “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, y Universidad Autónoma de Madrid, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 260 de 2015

En Madrid, a 10 de septiembre de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 74 de 2015, en los que han sido partes, como demandante, don Eduardo León León, defendido por el letrado señor don Mario Ruiz-Capillas Ramos, con número de colegiado 120.752, y como demandados, “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, Universidad Autónoma de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo León León, frente a “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, Universidad Autónoma de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido, condenando a “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 25.382,04 euros, absolviendo a la Universidad Autónoma de Madrid de los pedimentos en su contra formulados.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 36,62 euros diarios desde la fecha del despido (24 de noviembre de 2014) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.943/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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