Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

152
Procedimiento ordinario 1.327 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.327 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María González Trujillo, frente a “Autocares Esteban Rivas, Sociedad Anónima”, y “Vaguadatur 98, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración toda vez que el error material padecido al expresar en el fallo de la sentencia que se estimaba la demanda interpuesta por doña Rosa María González Trujillo, contra “Autocares Esteban Rivas, Sociedad Anónima”, “Vaguadatur 98, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, cuando según consta en el acta de fecha 14 de julio de 2015 que obra en autos, la parte actora desiste de “Autocares Esteban Rivas, Sociedad Anónima”, manteniendo la demanda contra “Vaguadatur 98, Sociedad Limitada”.

Por ello, el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos debe quedar redactado del tenor literal siguiente:

«Que estimo la demanda interpuesta por doña Rosa María González Trujillo, contra “Vaguadatur 98, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 9.704,20 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.»

El presente auto no tiene recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia, cuyo plazo se inicia a la notificación del mismo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vaguadatur 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.967/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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