Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

61
Procedimiento 1.236 de 2003

Sección Décima

EDICTO

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 1.236 de 2003 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 5 de 2015

Ilustrísimos magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, doña María Isabel Fernández del Prado y doña Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 8 de enero de 2015.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores que se citan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 1.236 de 2003, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, a instancias de “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, “Groa-Seis, Sociedad Limitada”, “Consultora Hispalegis, Sociedad Limitada”, y don Luis Carabias Palmeiro, apelantes-demandados, representados por el procurador don Joaquín Diego Quevedo y el procurador don Domingo Lago Pato, respectivamente, y defendidos por letrado, contra “Aplicaciones de Repuestos y Excedentes, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo y defendida por letrado, y doña María Luisa de Cáceres Galán, don José Bienvenido Pérez Fernández, doña Encarnación del Moral Aguado, “Lenzamar, Sociedad Limitada”, “Condor Plus, Sociedad Limitada”, doña Amalia Cebrián del Moral, don Cecilio Moral Bello, “Tatillos Company, Sociedad Limitada”, doña Ángeles Gracia Fernández, doña Aránzazu del Pie Romero Hombrebueno, “Aliberan, Sociedad Limitada”, doña María Dolores Prieto Cebrián y doña María del Carmen González Sarasquete, apelados-demandantes, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de enero de 2010. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. Visto, siendo magistrada-ponente doña María Isabel Fernández del Prado.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Domingo Lago Pato, en representación de don Luis Gabriel Carabias Palmero, y desestimando el recurso formulado por el procurador don Joaquín de Diego Quevedo, en representación de “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, “Groa-Seis, Sociedad Limitada”, y “Consultora Hispalegis, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario número 1.236 de 2003, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid, con el número de cuenta 2577/0000/00/0419/14.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aliberan, Sociedad Limitada”, y “Lenzamar, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—La secretaria de la Sección, Beatriz Oca de Zayas.

(03/27.899/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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