Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151019-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

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Aprobación estatutos Junta de Compensación

Aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de la junta de compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de La Curia”.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en relación con el expediente de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de La Curia”, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de julio de 2015, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar parcialmente la alegación cuarta contenida en el escrito presentado por doña Marta de Hevia Payá, actuando en nombre y representación de la sociedad “Grupo Itevelesa, Sociedad Limitada”, de fecha 11 de mayo de 2015, número de registro de entrada 8.265, con desestimación del resto de las alegaciones; en relación con el expediente relativo a la aprobación de los proyectos de estatutos y de bases de actuación, por los motivos expresados anteriormente.

Segundo.—Aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de La Curia”, con las modificaciones introducidas como consecuencia de la estimación parcial de la alegación cuarta.

Tercero.—El representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación será doña Blanca Laso Sanz, concejala de Urbanismo y Medio Ambiente, por haberlo así acordado el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de julio del año en curso.

Cuarto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, las modificaciones introducidas en la base X de las bases de actuación.

Quinto.—Notificar individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo, con indicación del régimen de recursos correspondiente.

Sexto.—Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto, de aplicación supletoria, con el contenido mínimo previsto en el apartado 4 de dicho precepto.

Asimismo, en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a publicar las modificaciones introducidas en los apartados 1 y 4 de la base X (Reglas para la adjudicación de fincas), que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Las fincas resultantes se distribuirán entre los distintos partícipes en razón de la edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas en la Junta, recibiendo cada miembro de la Junta sus derechos en todos los usos lucrativos previstos en la reparcelación, a salvo de aquellas situaciones en que, por aplicación del artículo 87.1.g) de la LSCAM, sea preciso concentrar sus derechos para evitar demoliciones o el traslado de actividades compatibles con la ordenación o las que resulten de acuerdos entre propietarios. También se exceptúa el caso del aprovechamiento municipal para permitir la adjudicación íntegra de los derechos de la reserva legal del 10 por 100 y los que por su aportación le corresponda.

4. Las compensaciones en metálico que procedan entre propietarios por corresponderles la adjudicación de parcela, se efectuarán atendiendo a lo dispuesto valoraciones de la Ley del Suelo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.

En Las Rozas de Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—El alcalde-presidente, PD (decreto 1922/2015, de 1 de julio), el concejal-delegado (firmado).

(02/5.100/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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