Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151019-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

89
Ejecución 155 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Atance Godino, frente a “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, y “Sauzal 66, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Noelia Atance Godino solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 por la que se condena a “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, y “Sauzal 66, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución por encontrarse las entidades ejecutadas “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, y “Sauzal 66, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2501/0000/64/0155/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, y “Sauzal 66, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.619/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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