Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151019-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

84
Procedimiento 433 de 2015

EDICTO

Doña Carmen del Río Diéguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 433 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rosario García García, en nombre y representación de doña Sandra Kinson Soy, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, contra don Fernando Sambel Balde, habiéndose dictado sentencia en esta fecha, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María del Rosario García García, en nombre y representación de doña Sandra Kinson Soy, contra don Fernando Sambel Balde, debo acordar y acuerdo:

Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Markel Sambel Kinson, a la madre, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, pudiendo tomar cualquier decisión que afecte al menor sin necesidad de recabar el consentimiento paterno.

No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno en favor del padre.

Fijación de la cantidad de 300 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto del día 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos formativos (libros, uniformes, material escolar, actividades extraescolares...) deben entenderse incardinados dentro de la pensión de alimentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil. Cualquier otro gasto que no forme parte de la pensión de alimentos o que no sea sanitario requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Sambel Balde, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 22 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.760/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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