Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151017-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

50
Ejecución 122 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 122 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rahma Chilouet, frente a doña Belén Jiménez Flores, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 3 de marzo de 2015.

Habiéndose consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 7,29 euros, póngase a disposición de la demandante doña Rahma Chilouet dicha cantidad en concepto de parte del principal reclamado. Se requiere a la demandante doña Rahma Chilouet para que en el plazo de tres días presente escrito facilitando un número de cuenta bancaria donde poder realizarse la correspondiente transferencia (facilitando los veinte dígitos), siendo requisito imprescindible que dicha cuenta sea de titularidad de la persona interesada. Asimismo, se le hace saber que podrá facilitar el número de cuenta bancaria a través de fax, siendo el fax de este Juzgado el número 914 438 080. Transcurrido dicho plazo sin aportar número de cuenta, se librará mandamiento de pago, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para su retirada.

Resultando negativas las notificaciones efectuadas a don Ignacio Mendoza Jiménez y encontrándose en ignorado paradero, se procede a notificarle las resoluciones, auto y decreto de fecha 2 de octubre de 2014, por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 15 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el 50 por 100 de la cantidad percibida de la empresa “Gesko, Sociedad Limitada”, que ostenta la demandada por el arrendamiento del inmueble de la calle General Perón, número 32, de Madrid, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Respecto a la solicitud de anotación de embargo sobre el inmueble de la calle General Perón, número 32, de Madrid, y vista la información solicitada con la nota simple del Registro de la Propiedad aportada, líbrese oficio a la entidad “Banco Popular Español” para que informe al Juzgado del estado de la hipoteca con las cantidades pendientes de amortizar.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Pamela Mendoza Jiménez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.661/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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