Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151015-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

103
Autos 100 de 2014

EDICTO

Doña Milagros Burillo Orrico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 100 de 2014, a instancias de doña Mercedes Oltra del Cerro, contra “Cosmos Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, administrador único don Tomás González-Llamazares Casals y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 1 de septiembre de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto número 501 de 2014

Secretaria judicial, doña Milagros Burillo Orrico.—En Valencia, a 17 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a doña Mercedes Oltra del Cerro del incidente instado, frente a “Cosmos Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, don Tomás González-Llamazares Casals (como administrador único) y Fondo de Garantía Salarial, con reserva de las acciones que, en su caso, le pudieran corresponder.

Archivándose el incidente presentado.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para que sea admitido a trámite el recurso de revisión deberá constituirse un depósito de 25 euros, ingresando dicha cantidad en la entidad bancaria “Banco Santander, Sociedad Anónima”, en la cuenta número 4467/0000/31, indicando en el concepto “Recurso-Revisión contra resolución del secretario “con indicación de la fecha (en formato dd/mm/aaaa); dicho depósito le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación a “Cosmos Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, y el administrador único don Tomás González-Llamazares Casals, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 17 de septiembre de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/27.400/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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