Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

181
Ejecución 84 de 2015

EDICTO

Doña Gracia Bustos Cruz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84 de 2015, a instancias de la parte actora don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Gracia Bustos Cruz.—En Sevilla, a 11 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Su señoría, la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Se subsana el error cometido en la parte dispositiva de la resolución de fecha 20 de mayo de 2015, donde dice:

«Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 40.694,40 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas (8.138,88 euros), a favor del ejecutante don Eugenio Haya Bernabé, y en concreto las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a las ejecutadas, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas, lo que se efectuará a través de la aplicación informática».

Debe decir:

«Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), y “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 40.694,40 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas (8.138,88 euros), a favor del ejecutante don Eugenio Haya Bernabé, y en concreto las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a las ejecutadas, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas, lo que se efectuará a través de la aplicación informática».

Manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Auto

En Sevilla, a 11 de septiembre de 2015.

Acuerda: Rectificar la parte dispositiva del auto de fecha 20 de mayo de 2015 dictado en las presentes actuaciones, que quedará redactado del siguiente modo:

«Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), y “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 40.694,40 euros en concepto de principal y 8.138,88 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las citadas cantidades. No ha lugar a la ejecución solicitada respecto a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sin perjuicio del derecho de la parte actora de acudir al concurso y comunicar su crédito.»

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que cabe contra la sentencia en la forma y plazo contenidos en la misma, a contar desde la fecha de notificación del presente auto.

Lo acuerda, manda y firma su señoría.

Decreto número 589 de 2015

En Sevilla, a 14 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Su señoría, la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar a las ejecutadas “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), y “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 40.694,40 euros, más 8.138,88 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución.

Expedir a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la secretaría judicial de este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Grupo Santander”, número 4028/0000/69/0050/13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido con el código “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Grupo Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/69/0050/13, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio), el código “69 Social-Reposición”.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 14 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.233/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-181