Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

179
Procedimiento 191 de 2014-N

EDICTO

Según lo acordado en la demanda número 191 de 2014-N seguida en este Juzgado, a instancias de don Fernando A. Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, que en fecha 16 de septiembre de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 326 de 2015

En Reus, a 16 de septiembre de 2015.—Don Juan Manuel Fernández Pérez, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Reus, he visto las actuaciones número 191 de 2014 promovidas por don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad.

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, condeno a “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.652,02 euros brutos, incrementada con los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar los honorarios del letrado de la parte actora en la cantidad de 300 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, en el bien entendido de que su responsabilidad subsidiaria deberá actuarse conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” en la cuenta corriente número 0401/0000/60/0191/14 de este Juzgado, o bien, presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la misma cuenta corriente y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría de este Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso.

Se advierte también a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte, igualmente, a la parte demandada que al momento de interponer el recurso deberá acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 16 de septiembre de 2015.—El secretario judicial, Fernando Pecino Robles.

(03/27.320/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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