Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

102
Procedimiento 142 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 142 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Santos Prieto, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 266 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 10 de junio de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Santiago Santos Prieto, asistido por la letrada doña Ainhoa Sánchez Sánchez, y de otra, como demandadas, “Ombuds, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Almudena de la Fuente Cid, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Santiago Santos Prieto, contra “Ombuds, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar improcedente el despido del actor, condenando a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 11.543,40 euros, abonando, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia, a razón de 43,56 euros diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicados no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a la demandada de los demás pedimentos.

Se condena a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la suma de 3.505,96 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora. Se absuelve a “Ombuds, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco de Santander”, haciendo contar en el ingreso: “Concepto”, número 2503/0000/00 número de autos (cuatro cifras), año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.291/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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