Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151010-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Abantia Ticsa” y representantes del comité de empresa y asesor de CC OO Industria Madrid (PCM-0462/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0462/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes 7 de septiembre de 2015.–Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Ana María Oller Alarcón.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 21 de agosto de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Luisa Medina Medina, en calidad de representante legal.

Empleadora: “Abantia Ticsa”, domiciliada en calle Castelló, número 23, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan M. Rodríguez Miguel, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Sebastián Sánchez de la Campa Cote, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Mariano Ruiz Cabellos, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Óscar Gallego Salgado, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Ramón Izquierdo Fernández, en calidad de representante del comité de empresa.

Don José Francisco Muñiz Reche, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de asesor CC OO Industria Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El presente Acuerdo queda pendiente de ratificación por la asamblea de trabajadores, cuyo resultado se comunicará al Instituto Laboral.

1. Cobro de nómina de agosto:

a) Para el personal de oficina y estructura: 30 por 100 de la nómina el día 4 de septiembre (ya realizado), 40 por 100 el día 14 de septiembre; el resto, el día 18 de septiembre.

b) Para el personal obrero: anticipo el día 1 de septiembre ya realizado, el 40 por 100 el día 14 de septiembre, 30 por 100 el día 18 de septiembre y el resto el 25 de septiembre. El anticipo del mes de septiembre se transferirá el día 29 de septiembre.

2. Los trabajadores a los que se les hayan generado descubiertos o gastos por no tener realizado el ingreso de la nómina en la fecha habitual de cobro, previa justificación, la empresa les abonará las cantidades generadas por estos motivos.

3. Siempre que el acuerdo sea ratificado por la asamblea de trabajadores, la huelga prevista se desconvocará de forma inmediata.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/26.856/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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