Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151010-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

56
Ejecución 51 de 2014

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 345 de 2013, ejecución número 51 de 2014, a instancias de la parte actora, doña Lourdes Sánchez González y doña Amparo Oliva Ayala, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de septiembre de 2015, cuyas partes dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el auto de fecha 27 de febrero de 2014 en el sentido de que, en la parte dispositiva, donde dice:

«Su señoría dispone: Despachar ejecución a instancias de doña Lourdes Sánchez González y doña Amparo Oliva Ayala, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.040,13 euros en concepto de principal, más la de 608,02 euros calculados para intereses, costas y gastos.»

Debe decir:

«Su señoría dispone: Despachar ejecución a instancias de doña Lourdes Sánchez González y doña Amparo Oliva Ayala, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.080,26 euros en concepto de principal, más la de 1.216,04 euros calculados para intereses, costas y gastos (correspondiendo a cada una de las actoras la cantidad de 3.040,13 euros en concepto de principal, más la de 608,02 euros para intereses, costas y gastos.»

Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.—Doy fe.

Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 8 de mayo de 2014 en el sentido que, en la parte dispositiva, donde dice:

«Declarar la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.040,13 euros de principal, más 608,02 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.»

Debe decir:

«Declarar la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 6.080,26 euros de principal, más 1.216,04 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento (correspondiendo a cada una de las actoras la cantidad de 3.040,13 euros en concepto de principal, más la de 608,02 euros para intereses, costas y gastos.»

2. Acuerdo incorporar esta resolución al libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.072/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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