Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151010-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

55
Procedimiento ordinario 975 de 2014-C

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 975 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo González Cortina, contra “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (“Exfor”), y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Oviedo, a 2 de septiembre de 2015.—Doña María del Sol Rubio Acebes, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos número 975 de 2014, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes: como demandante, don Alfredo González Cortina, representado por la letrada doña Laura Fernández Fernández, y de otra, como demandados “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (“Exfor”), y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Alfredo González Cortina, frente a la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (“Exfor”), debo condenar y condeno a la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, a pagar a don Alfredo González Cortina la cantidad de 1.561,48 euros por el concepto del mes de agosto de 2013. Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de ser firme, porque contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.071/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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