Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151010-25

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

25
Ejecución 3 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Ballesteros Durán, don Anselmo Gil Gutiérrez, don Ignacio Zarco Cortés, don Jimi Genri Figueroa Huerta, don Manuel Macías Ordoñez, don Miguel Jarrillo Barrón, don Pascual García Montero y don Wilmer Gonzalo Domínguez Lanche, frente a “Imper, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 18 de mayo de 2015.

Habiéndose producido sendos ingresos en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” por importes de 199,11 euros y 6.452,23 euros, únanse resguardos de los citados ingresos a las presentes actuaciones, y visto su contenido, póngase a disposición de los ejecutantes la cantidad de 6.651,34 euros en concepto de parte del principal, según la diligencia de distribución dictada al efecto (de la cual se adjunta copia junto a la notificación de la presente resolución), librándose al efecto los oportunos mandamientos de devolución y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlos, una vez sea firme la presente resolución.

El principal de la presente ejecución queda reducido a la cuantía de 41.653,71 euros.

Asimismo, por recibidos los anteriores oficios de “Banco Popular”, “Caixabank”, “Talleres Cym 2002 Montajes y Estructuras, Sociedad Limitada”, “Aldesa, Sociedad Anónima”, “Woresmar, Sociedad Anónima”, “F. Molina Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Sacyt Construcción, Sociedad Anónima”, “UTE TS Villena”, “Ugarte Feijoo, Sociedad Anónima”, “UTE AVE Túnel de Serrano”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y Juzgado de lo social número 41 de Madrid, únanse a las presentes actuaciones con entrega de copias a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos; y visto su contenido, se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en los mismos.

Asimismo, no habiéndose recibido al día de la fecha contestación a los oficios remitidos a las mercantiles “Red Áreas Parque, Sociedad Anónima”, “CC Zenia, Sociedad Anónima”, “Alcampo, Sociedad Anónima”, “Obras Especiales Navarra”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y “Bankia”, reitérense los oficios a las citadas entidades con los apercibimientos legales oportunos.

Asimismo, por recibida certificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, únase a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y visto su contenido, se acuerda el precinto y depósito del vehículo embargado marca “Mercedes Benz”, modelo SLK230”, con matrícula M-7254-YL, librándose al efecto el oportuno oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Asimismo, acuerdo el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Imper, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente a cubrir la cantidad de 51.313,71 euros. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Asimismo, acuerdo el embargo de los bienes inmuebles que a continuación se describen propiedad de la ejecutada “Imper, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas, que asciende a la cantidad actual de 51.313,71 euros.

Los bienes son los siguientes:

Finca urbana número 64.880, inscrita en el Registro de la Propiedad número 47 de Madrid, en el tomo 3.139, libro 1.446, folio 204, sita en la vivienda número 2 de la planta tercera del número 38 de la calle del Apóstol Santiago, de Madrid.

Quinta parte indivisa (20 por 100) propiedad de la ejecutada “Imper, Sociedad Anónima”, de la finca urbana número 27.604, inscrita en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, en el tomo número 1.856, libro 455, folio 72, sita en la planta baja (local comercial) del número 56 de la calle Siena, de Madrid.

El 11,111111 por 100 propiedad de la ejecutada “Imper, Sociedad Anónima”, de la finca urbana número 7.488, inscrita en el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid, en el tomo 884, libro 150, folio 70, sita en el local comercial número 1 del número 48 de la calle Arzobispo Morcillo, de Madrid.

Se acuerda librar mandamientos por duplicado con las indicaciones de la legislación hipotecaria con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en los registros de la propiedad correspondientes.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de la titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial relación completa de las cargas inscritas que los graven o, en su caso, que se hallan libres de cargas.

Los mandamientos se expedirán directamente y de oficio, haciéndose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva y que está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 40.4 y 57.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y 88.1 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2507/0000/64/0003/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imper, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.141/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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