Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151008-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Juicio verbal 369 de 2013

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que, en este Juzgado y bajo el número 369 de 2013, se siguen autos de juicio verbal en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 53 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 16 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial.

Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 369 de 2013, promovidos por comunidad de propietarios de la calle Cerro Bermejo número 11 de Madrid, representada por el procurador señor Guedeja Marrón de Onís, dirigida por el letrado don Alejandro Cabrera Nogales, contra don Sandro Eloy Hernández Ordóñez declarado en rebeldía, y contra doña Gema Guerra Rodríguez representada por la procuradora señora de la Corte Macías y defendida por el letrado don David Vivas Muñiz, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Guedeja Marrón de Onís en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Cerro Bermejo, número 11 de Madrid, contra don Sandro Eloy Hernández Ordóñez rebelde en estos autos, y contra doña Gema Guerra Rodríguez representada por la procuradora de oficio señora de la Corte Macías, y en consecuencia debo condenarlos y los condeno a abonar a la parte actora la suma de 1.858,93 euros que devengarán el interés legal desde la demanda, absolviéndolos del resto de pedimentos instados en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

No se admitirá si al prepararlo, el demandado no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Sirva el presente para notificar al demandado don Sandro Eloy Hernández Ordóñez.

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.001/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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