Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151008-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

63
Procedimiento ordinario 668 de 2014

EDICTO

Doña Ángela María Guerrero Rabadán, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid.

Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 668 de 2014 instados por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano en nombre y representación de “Teceplac Aislamientos, Sociedad Limitada”, contra don Antonio Pastor Machín, en reclamación de 15.237,31 euros, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil “Teceplac Aislamientos, Sociedad Limitada”, frente a don Antonio Pastor Machín, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.237,31 euros, como consecuencia de la deuda mantenida con la actora a propósito del reconocimiento de deuda hecho en dos documentos privados contractuales suscritos por ambas partes en fechas 11 de marzo y 2 de mayo de 2011, así como los intereses legales correspondientes y las costas causadas».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Antonio Pastor Machín y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.952/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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