Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151008-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

54
Procedimiento 717 de 1991

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso, número 717 de 1991, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución (sentencia de 13 de marzo de 1992, entre don Rafael Tena Durán y doña María Paz Alba Sena).

Fallo

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por don Rafael Tena Durán y doña María Paz Alba Sena, con todos los efectos inherentes, y las siguientes medidas complementarias:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2. Los tres hijos menores de edad del matrimonio: Rafael, María y Marta, quedan bajo la guardia y custodia de la madre, si bien ambos progenitores continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad respecto de los mismos.

3. Se reconoce al padre el derecho de visitar y comunicar con sus hijos, que podrá realizar en la forma en que acuerde con la madre y, en su defecto, de la siguiente manera: los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veintiuna horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes durante las del verano, correspondiendo de dichos períodos la primera mitad de los mismos y el mes de agosto de las de verano al padre durante los años impares y a la madre durante los años pares.

4. El uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye a los hijos menores en compañía de la madre.

5. En concepto de alimentos para los hijos, se establece que el padre entregará a la madre la cantidad de 10.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos, lo que hace un total de 30.000 pesetas mensuales, que deberá abonarle desde el momento en que perciba ingresos, en 12 mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad anualmente actualizada en los meses de enero de cada año, en proporción a los índices de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.

6. Todo ello, sin hacer especial condena en costas procesales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia por el propio magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María Paz Alba Sena, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.030/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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