Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

181
Procedimiento ordinario 1.060 de 2014

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Mariano Jacinto Bernardo Álvarez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Solaya Enterprise, Sociedad Limitada”, “Aceros del Aramo, Sociedad Limitada” (en liquidación) y el administrador concursal don Celestino Suárez Viñuela, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.060 de 2014, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, notificar a “Solaya Enterprise, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, el decreto de fecha 7 de septiembre de 2015, con el tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Beatriz Díaz Martínez.—En Oviedo, a 7 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Mariano Jacinto Bernardo Álvarez de su demanda, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Solaya Enterprise, Sociedad Limitada”, “Aceros del Aramo, Sociedad Limitada” (en liquidación) y el administrador concursal don Celestino Suárez Viñuela,

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de citación a “Solaya Enterprise, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.887/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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