Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento regulador de la junta de portavoces

Aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 30 de julio de 2015, el Reglamento Regulador de la Junta de Portavoces, habiendo estado expuesto al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2015, por plazo de treinta días, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado definitivamente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.—La Junta de Portavoces, integrada por los concejales portavoces de los distintos grupos municipales, es un órgano complementario, de carácter consultivo y de colaboración.

Art. 2. Portavoces de los Grupos Municipales.—Constitución Junta de Portavoces:

1. La Junta de Portavoces, presidida por el alcalde o concejal en quien delegue, estará constituida por los portavoces de los grupos políticos, sin perjuicio de que a las reuniones de la misma pueda acudir en su sustitución el portavoz adjunto. No formarán parte de la Junta de Portavoces los concejales no adscritos.

2. Corresponderá al portavoz del grupo tomar la palabra en las sesiones del Pleno para exponer la opinión del grupo en relación con las cuestiones sometidas a debate. Podrá el portavoz ceder la palabra a otro miembro de su grupo municipal para exponer el asunto. El portavoz adjunto asumirá las funciones de portavoz en caso de ausencia de este y será su sustituto ordinario. Durante el mandato, cualquier cambio en la designación de portavoz titular o adjunto se realizará mediante un escrito, que deberá estar firmado por la mayoría de los miembros del grupo y que será dirigido al alcalde y del que este dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. La designación será efectiva desde la fecha de presentación del escrito, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Art. 3. Convocatoria y celebración de la sesión.—1. Las reuniones de la Junta de Portavoces serán convocadas y presididas por el alcalde o concejal en quien delegue la Presidencia, y se celebrarán con carácter ordinario con una periodicidad mensual, conforme a los días que se fijen por decreto de Alcaldía. Se procurará, en la medida de lo posible, su celebración con carácter previo a las sesiones plenarias, con el fin de ordenar su desarrollo.

2. Se convocará sesión extraordinaria de la Junta de Portavoces, por decisión del alcalde o concejal en quien delegue la Presidencia, o a petición de un número de miembros de la Junta que pertenezcan a grupos que en conjunto representen al menos a un tercio del número de miembros de la Corporación. En todo caso, ningún Grupo Municipal podrá solicitar más de dos anualmente. En el supuesto de convocatoria de la Junta de Portavoces a petición de los Grupos Municipales, los proponentes deberán especificar el asunto o asuntos a tratar.

En lo no previsto, en este apartado, respecto de las convocatorias de sesiones extraordinarias, se regirá por lo previsto para las sesiones extraordinarias del Pleno a petición de los miembros de la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. La convocatoria se realizará y enviará obligatoriamente, sin perjuicio de su recepción posterior, con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión por correo electrónico u otros medios telemáticos que serán facilitados por los distintos miembros de la Corporación integrantes de la misma.

Art. 4. Acuerdos de la Junta de Portavoces.—1. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se han de adoptar por voto ponderado. Corresponde a cada portavoz un número de votos igual al del número de concejales del grupo municipal que representa.

2. La Junta de Portavoces es un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar.

Art. 5. Acta de las reuniones.—De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará acta por el secretario del Ayuntamiento o por el funcionario en quien este delegue. La delegación de funciones deberá ser a propuesta del titular de la Secretaría y resuelta por la Alcaldía.

Art. 6. Funciones.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces:

— Examinar las peticiones de los grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación en los debates corporativos, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

• Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el alcalde decida someter a su consideración.

• Conocimiento y propuesta de medidas en circunstancias extraordinarias del municipio.

• Conocimiento de los asuntos que forman el orden del día de las sesiones del Pleno de la Corporación, así como de cuantos asuntos se relacionen con su régimen de funcionamiento.

• Conocimiento sobre las declaraciones institucionales o declarativas presentadas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.

• Conocimiento de las mociones, enmiendas, proposiciones o votos particulares presentados y que se someterán al debate del Pleno de la Corporación.

• Conocimiento sobre el establecimiento de los criterios sobre la ordenación de los debates de las sesiones plenarias, los tiempos de intervención y, en su caso, el orden de las intervenciones durante los debates.

• Conocimiento de los criterios generales para el mejor funcionamiento de los órganos colegiados de la organización municipal.

• Conocimiento de las preguntas presentadas por escrito para el Pleno y consenso sobre el número máximo de preguntas que los distintos grupos municipales realizarán en el Pleno.

• Conocimiento de los ruegos presentados por escrito para el Pleno.

• Acceder a las informaciones que la Presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de cada grupo.

• Ser oídos acerca de los acuerdos para fijar la periodicidad de las sesiones del Pleno.

• Ser oídos en relación con la colocación de los Grupos Municipales en el Pleno.

• Proponer las personas que deben representar al Ayuntamiento en los casos en que este debe estar representado institucionalmente en otros organismos.

• Las demás que se le atribuyan por el alcalde o el Pleno, siempre que sea legalmente posible.

Art. 7. Régimen supletorio.—En lo no regulado en el presente Reglamento de la Junta de Portavoces se estará a lo dispuesto para la Junta de Gobierno Local en la normativa en vigor. No será posible la presentación de mociones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

San Martín de Valdeiglesias, a 23 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/27.569/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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