Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

153
Procedimiento 240 de 2015

EDICTO

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 240 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Calzada Oliva, frente a “Nesspro Spain, Sociedad Anónima Unipersonal” y don José Encinar Telles, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial para dar cuenta del estado de procedimiento número 240 de 2015, que se encuentra pendiente de señalamiento y pronunciamiento sobre diligencias de prueba solicitadas.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Luisa Álvarez Castillo.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.

Examinado el estado de los autos y toda vez que no consta escrito alguno sobre la acumulación solicitada, continúese el pronunciamiento por todos sus trámites, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación si procediera y, en su caso, juicio, la audiencia del día 28 de abril de 2016, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta novena, debiendo citarse a las partes, con entrega de los demandados y, en su caso, a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo la secretaria judicial garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la Sala de la secretaria judicial salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario la secretaria judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual la secretaria judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente:

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Póngase los autos en presencia de su señoría ilustrísima señora, a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis Encinar Telles y “Nesspro Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.586/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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