Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-25

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

25
Precios entidades colaboradoras urbanísticas

Acuerdo de 24 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2016.

La Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2014, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2014 (OAAE, en adelante), en su artículo 45.h) establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas, tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de las mismas.

Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAE, determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a percibir por las entidades, en función de los costes del servicio y de su evolución.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de septiembre de 2014, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2015 en relación con los procedimientos sujetos al ámbito de aplicación de la OAAE, esto es, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias así como el régimen de pago de los precios.

A tal efecto, se ha considerado oportuno mantener el régimen de determinación de precios recogido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 24 de septiembre de 2014, y en consecuencia, prorrogar para el ejercicio de 2016 los importes máximos, descuentos y régimen de pago previstos en el citado Acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAE, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2015, acuerda:

Primero.—Prorrogar, durante el ejercicio 2016, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU en lo sucesivo), por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en la disposición adicional octava y novena de la OAAE, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, en los términos que figuran en los anexos I y II.

Segundo.—Las ECU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45.h) y 50.1 de la OAAE.

Dicha comunicación se efectuará a la gerente de la Agencia de Actividades, entre los días 15 y 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en los anexos, incluido el descuento previsto en el apartado tercero del Acuerdo de Junta de Gobierno, de 24 de septiembre de 2014.

Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, la gerente de la Agencia de Actividades, procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios de las ECU.

Tercero.—Las ECU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45.h) de la OAAE.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.





Descuentos

Grupo 1. Descuento del 5 por 100 del precio, para aquellas solicitudes cuyo emplazamiento se ubique bien en alguno de los distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid, según los datos de la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid anteriores a la publicación del presente Acuerdo.

Grupo 2. Descuento del 5 por 100 del precio, para solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de doce meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta treinta años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

Grupo 3. Descuento del 5 por 100 del precio, para aquellas solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la presente ECU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—El jefe del Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/27.901/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-25