Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-287

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

287
Ejecución 33 de 2015

EDICTO

Doña Alicia Olazábal Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 33 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Estíbaliz Álvarez Tejado, contra “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Inmaculada López Lluch.—En Bilbao (Bizkaia), a 9 de abril de 2015.

Decreto número 428 de 2013

Secretario judicial, doña Clara Aguirrezábal Arana.—En Bilbao (Bizkaia), a 9 de septiembre de 2013.

Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliació ncelebrado ante la secretaria judicial que suscribe.

Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

Doña Estíbaliz Álvarez Tejado ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución. Alega en su escrito que la cantidad pendiente de pago es la de 4.140,00 euros, por haberse abonado ya el resto.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva del decreto de avenencia de fecha 9 de septiembre de 2014, solicitada por doña Estíbaliz Álvarez Tejado, como parte ejecutante, frente a “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 4.140,00 euros de principal y la de 662,00 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto número 565 de 2015

Secretaria judicial, doña Alicia Olazábal Barrios.—En Bilbao (Bizkaia), a 20 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.140,00 euros de principal y 662,00 euros de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social), y archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será la necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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