Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-262

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

262
Ejecución 21 de 2015

EDICTO

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrei Nicolae Rupa, frente a “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Devuelta por el servicio de correos la notificación a la parte ejecutada de fecha 16 de julio de 2015 y tasación de costas, se remite por exhorto. No habiendo sido devuelto cumplimentado el exhorto enviado en fecha 24 de junio de 2015, se envía, preventivamente, oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación de edictos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 16 de julio de 2015.—Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, y practicada dese traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas que practica doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial titular del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en el procedimiento anteriormente referenciado, incoada a instancias de don Andrei Nicolae Rupa, representado por la letrada doña Consuelo Álvarez Zamora, contra “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada”, y cuyo pago corresponde a la parte ejecutada, para pago al actor.

Honorarios de la letrada doña Consuelo Álvarez, criterios 107.a) del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, modificado en fecha 4 de julio de 2013, y 107.b), según minuta: 60 euros.

Impuesto sobre el valor añadido (21 por 100): 12,60 euros.

Total: 72,60 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de 72,60 euros, salvo error u omisión.

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 7,90 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Devuélvase a la ejecutada la cantidad sobrante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago si la parte ejecutante no manifiesta nada al respecto en el plazo de cinco días.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

Requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga respecto a la tasación de costas, presentando, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quién y como corresponda.

Devuelta por el servicio de correos nuevamente la notificación de la resolución de fecha 16 de febrero de 2015, reintentada en fecha 14 de mayo de 2015, envíese de nuevo, junto con la presente, a través de exhorto.

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los bienes enumerados en el antecedente de hecho primero, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, ofíciese a las entidades bancarias y empresas enumeradas comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Expídase mandamiento de pago a favor del ejecutante, que quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que podrá ser entregado una vez notificado el auto despachando ejecución a la ejecutada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-262