Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

219
Procedimiento ordinario 814 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 814 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Jesús López Damas Díaz, don José Manuel Quirós Gómez, don José María del Corral Arias y don Roberto Peinado Cifuentes, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Luis Espinosa Navarro.—En Madrid, a 22 de julio de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el ingreso efectuado por el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, en la cuenta de este Juzgado en fecha 18 de julio de 2015 por importe de 34.773,08 euros, procede poner a disposición de los trabajadores demandantes las cantidades reconocidas en el fallo de la sentencia de fecha 18 de julio de 2014 dictada en estos autos y a cuyo pago venía obligada la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, según el desglose que a continuación se relaciona, expidiéndose al efecto por el secretario los correspondientes mandamientos de pago:

A don José María del Corral Arias: 12.000 euros.

A don Roberto Peinado Cifuentes: 12.027 euros.

A don José Manuel Quirós Gómez: 7.584 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.565/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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