Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

210
Ejecución 119 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Penka Tsvetanova Tsvetanova, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Las Cañas de Ne, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 9 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Las Cañas de Ne, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.179,14 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez la presente resolución devengue firme, se expedirán de oficio los testimonios necesarios para solicitar prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales serán remitidos por correo al letrado de la parte actora, sin necesidad de que sean solicitados por escrito, y tan pronto conste la recepción de los mismos por parte de aquel, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones, dejando constancia en los libros de este Juzgado, y sin perjuicio de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0119/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Las Cañas de Ne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.426/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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